Distrito ayudará a madres sustitutas a pagar servicios

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betyEl Gobierno distrital de-berá hacer lo pertinente para que les otorgue un subsidio para el pago de servicios pú-blicos a las madres sustitutas de Cartagena.

Lo anterior fue ordenado por el Juzgado Segundo Ad-ministrativo del Circuito de Cartagena.
El fallo se dio en res-puesta a una acción de cum-plimiento interpuesta por la Personería Distrital en repre-sentación de las madres sus-titutas en cabeza de la presi-denta de la agremiación Bety Luz Mendoza, en la que de igual forma taxativamente le expresan a la administración que deben ser exoneradas del pago del Impuesto Predial.

Lo que se cumple

La Personería instauró la acción de cumplimiento ba-sándose en el acuerdo 038 emitido por el Concejo Dis-trital en diciembre de 2006, en el que se ordena a las em-presas de servicios públicos que descuenten el 50% de los valores del consumo de agua, energía, gas natural y de un ciento por ciento del Impuesto Predial.
“Pese a que este acuerdo se había emitido desde el 2006, sólo Aguas de Carta-gena ha sido la empresa que ha cumplido lo ordenado por el Concejo. Hemos dialoga-do con Electrocosta y Surti-gás y no nos prestaron aten-ción, lo que nos obligó a in-terponer, con la ayuda de la personera Olimpia Buelvas, esta acción de cumplimiento, la que fallaron a nuestro fa-vor”, explicó Betty Luz Mendoza, presidenta de la Asociación de Madres Sus-titutas.
El fallo es retroactivo; es decir, se debe cumplir con las exoneraciones pertinentes que dejaron de reconocerle a Betty Luz Mendoza desde el 8 de agosto de 2007 y por el principio del derecho a la igualdad a todas la madres comunitarias de Cartagena.

El Distrito asume

Como la ley estipula que los descuentos a los estratos uno y dos, con relación a los servicios públicos domicilia-rios, pueden llegar, máximo, a un 45 %, el juez Arturo Matson Carballo expresó en el fallo que, en cumplimiento al acuerdo 038 emi-tido por el Concejo, tenien-do en cuenta que este no está por encima de la ley, el dis-trito debe pagar los exce-dentes a las empresas presta-doras de los servicios públi-cos domiciliarios.
En el artículo 8 del acuerdo 038 de diciembre de 2006 reza:
“El Alcalde Mayor inclui-rá los proyectos de acuerdo de presupuesto que presente al Concejo Distrital la parti-das necesaria y suficiente pa-ra cumplir con las obligacio-nes contempladas en cada anualidad con relación al ex-cedente que debe pagar a las empresas de servicios”.

Fuente: eluniversal.com.co

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Publicado por el abr 24th, 2010 y presentado en virtud de Mi Cartagena. Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada a traves del sistema RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta, o trackback a esta entrada


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